Constitución de la República Democrática del Congo





La nueva Constitución se ha sometido a referendum.
La votación comenzó el domingo y continua hoy lunes. En un estado tan extenso el proceso de votación resulta complicado pero los primeros índices de participación están resultando altos excepto en zonas bajo control rebelde o dónde se ha boicoteado el referendum:
En las zonas controladas por guerrillas (especialmente al este del país) apenas ha habido participación en el referéndum.
En las provincias de Kivu Norte y Kivu Sur se ha perseguido a los funcionarios electorales de algunos colegios y en algún caso se les ha retenido como prisioneros.
En Rutshuru, (también en Kivu Norte) una mujer ha muerto a consecuencia de golpes y empujones en la puerta de un colegio electoral.
En las de Kasai Oriental y Kasai Occidental el referéndum está siendo boicoteado por la oposición política y la participación en esas provincias podría ser casi nula.

El borrador constitucional tiene 229 artículos y casi ninguno de los votantes se lo ha leído.

Artículos más relevantes del proyecto constitucional:

Nueva división provincial (hasta ahora había 10 provincias) que divide la república en 26 provincias (contando la capital):
Bas-Uele, Equateur, Haut-Lomami, Haut-Katanga, Haut- Uele, Ituri, Kasai, Kasai Oriental, Kongo central, Kwango, Kwilu, Lomami, Lualaba, Lulua, Mai-Ndombe, Maniema, Mongala, Nord-Kivu, Nord-Ubangi, Sankuru, Sud Kivu, Sud Ubangi, Tanganyika, Tshopo, Tshuapa y la ciudad de Kinshasa, capital del país con estatus de provincia. (según el artículo 2)

El artículo 10 regula la nacionalidad estableciendo que:
La nacionalidad congoleña será única y exclusiva. No se podrá detentar en concurrencia con ninguna otra.
y también recoge que
Es congoleño de origen toda persona que estuviese en el Congo en el momento de la independencia (1960).

La numerosa comunidad de tutsis del Congo (los llamados Banyamuelenge), que se hallan principalmente en la conflictiva zona este del país, seguirá sin ser considerada congoleña, puesto que la mayoría llegó al Congo con posterioridad a 1960, dando esta Constitución la razón a quienes consideran a los tutsis como extranjeros.
El artículo 40 establece que el matrimonio sólo se admite entre personas de distinto sexo:
“Todo individuo tiene derecho a casarse con una persona de su elección, de sexo opuesto, y a fundar una familia.”

El artículo 70 recoge:
“El Presidente de la República es elegido por sufragio universal directo para un mandato de cinco años renovable una sola vez.
Al final de su mandato, el Presidente de la República permanecerá en sus funciones hasta la efectiva instalación de un nuevo Presidente electo”


El artículo 72 establece los requisitos:
“No se podrá ser candidato a Presidente si no se cumplen los requisitos siguientes:
poseer la nacionalidad congoleña de origen
tener al menos 30 años
plenos derechos civiles y políticos
no estar excluido por la ley electoral”
Antes la edad mínima eran 35 años.

El artículo78 recoge el nombramiento de Primer Ministro, que deberá pertenecer al grupo mayoritario:
“El Presidente de la República nombrará al Primer Ministro entre la mayoría parlamentaria tras una proceso de consultas (...)”


Posted: Mar - Diciembre 20, 2005 at 02:46 PM           |


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