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| Lo siento Sr. Juez: no puedo evitarlo. Ni quiero. Ni debo. | | Date Created: 17 Jan, 2005, 05:31 PM |
Sr. Juez,
Sé que el apartado 3 artículo 286 del nuevo código penal establece que "Se tipifica como delito la conducta de aquel que, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso no autorizado, o por medio de una comunicación pública suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir dicho acceso, incitando a lograrlo." (y cito la redacción de mi amigo Carlos Sánchez Almeida, pues ya no es sencillo el acceso al texto íntegro de la ley, pues antes, con el anteproyecto y el anterior gobierno, había un enlace directamente desde la web del Ministerio de Justicia, pero ahora, remodelado como "justicia.es", parece que la información completa no es tan accesible).
Como le digo, Sr. Juez, lo sé. Pero, qué quiere que le diga, no puedo evitar suministrar dicha información (cosas como acceder directamente al configurador del sistema de comercio electrónico osCommerce, direcciones ajenas escritas en la Agenda de Outlook, o acceso a las fotos de las cámaras digitales de los demás, los contenidos de las "papeleras" de los escritorios de sus ordenadores, e incluso sus directorios raiz). No puedo evitarlo porque no quiero. Y no quiero porque no debo. ¿Por qué no debo? Muy sencillo. Si yo no comunico lo que descubro investigando, y otros hacen lo mismo, que es lo que pretende la ley, se estará limitando la investigación, y por lo tanto el conocimiento. Y el conocimiento es bueno. ¿O no? ¿quién podría desear que los ciudadanos no tengamos acceso al libre conocimiento?
Está claro que existen empresas y organizaciones con intereses en lo que ello llaman "propiedad intelectual", y que creen que limitando el acceso a esta, y restringiendo su uso, conseguirán crear una escasez artificial que facilite su comercialización incrementando la demanda y los precios. Sus intereses se ven claramente reflejados en la Ley de Propiedad Intelectual (al contrario de lo que ocurre con los intereses de los consumidores y ciudadanos de este país, que vemos cada vez más limitados nuestros derechos y más amenazados nuestros comportamientos).
¿Por qué entonces este artículo en el Código Penal? ¿qué intereses defiende?
La respuesta simple parece la de las cadenas de televsión de pago, y futuras plataformas digitales. Pero hay mucho más. Desde el status quo político hasta las empresas de software se benefician de lo que se denomina sensación de seguridad mediante la ocultación. Verá usted, si la gente cree que no pasa nada, entonces es como si no pasase (me recuerda a aquel koan zen "si un arbol cae en el bosque, y no hay nadie allí para oirlo ... ¿hace ruido?"). Los medios de comunicación no le prestan atención. No se habla de ello. La gente no se forma una opinión ... y sobre todo no hace nada al respecto. Esto ocurre con muchísimas cosas (como por ejemplo con el canon a los soportes vírgenes que pagamos todos, hasta los que no debieran, como usted en la grabación de las vista orales).
Pero hay un área en particular que no debiera sufrir esta censura forzosa: la tecnología. Verá, la tecnología ha tenido un desarrollo vertiginoso en los últimos años, y seguro que no tendré que explicarle lo muy dependientes que somo hoy en día de ella, y los procesos tan críticos que depende directamente de la seguridad de dichos mecanismos (desde los certificados digitales, a los servicios privados de videoconferencia, o las impresoras, hasta las cámaras de todo tipo, incluso las de seguridad, de múltiples maneras), y hay que demostrar que estos procesos distan mucho de ser tan seguros como la gente quiere creer. En muchos de estos casos esas vulnerabilidades (como las bases de datos privadas desprotegidas, muchas incluso conteniendo contraseñas en bases de datos, en hojas de cálculo ....) son ejemplo de una infracción legislativa (de la Ley de Protección de Datos Personales)
Para mantener la seguridad en dichas tecnologías, lo que mejor ha funcionado hasta ahora ha sido el escrutinio público. De hecho, los desarrollos tecnológicos denominados "de código abierto", son más estables y seguros que los "propietarios", ya que al no depender de una entidad central que quiera salvaguardar a toda costa su imagen, están abiertos a la crítica, la mejora, y el aviso público de sus vulnerabilidades.
Pero si esos desarrollos dependen de empresas que no quieren hacer públicos sus descubrimientos sobre fallos de seguridad, ni quieren que otros los investiguen ni arreglen, entonces estamos en sus manos.
Eso no lo podemos permitir, señoría. Y eso exáctamente es lo que ocurrirá si todos los ciudadanos de este país bajamos sumisos la cabeza ante artículos tan egoístas del Código Penal como es el 286 (o el 270, por poner otro ejemplo). Pues el prohibir que la posesión de herramientas tipo PWLTools o John The Ripper no hará que desaparezcan, sino que el público no sea consciente de ellas y de lo que pueden hacer.
Así que, ya que ahora la ley actúa, entiendo que deba usted realizar su trabajo. Sólo le pido que lo haga empleando su conciencia, igual que hago yo cuando explico a todo el mundo cómo se accede a logs de chats ajenos, a buzones de correo ajenos, o a los seguimientos de envío de paquetes por mensajero ajenos. Entienda que es por nuestro bien. El mío. El de ellos. El de usted. |
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