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Archivo de la Conferencia UPV 04/05/05


En formato PDF: "Descargar y Copiar música es legal y bueno" (algunos contenidos provienen de conferencias mías anteriores, pero hay otros nuevos)

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Universidad de Valencia: ¡Dimisión del "Vicerector de Tecnologies de la Informacio" Vicente Cerverón ya!

Un amigo (al que no citaré para no causarle problemas), me ha remitido este email:

-------------------------------
From: "Vicerector de Tecnologies de la Informacio" Vicente.Cerveron (arroba) uv.es
To: (omitido por si acaso)
Sent: Monday, April 25, 2005
Subject: Mesures de seguretat en la xarxa de la Universitat

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA RED DE LA UNIVERSITAT

Con motivo de la adopción de medidas de seguridad vinculadas al uso
de la red por los usuarios de ordenadores ubicados en la Universitat se
informa que:

- La Universitat no autoriza el uso de programas "peer to peer" y en general de todos aquellos que puedan comportar la descarga no controlada de archivos que puedan plantear riesgos de seguridad. El uso docente de este tipo de programas sólo podrá contemplar el intercambio de archivos cuyos derechos pertenezcan a la institución.

- La utilización de cualquier tipo de programa o procedimiento para
el copiado de contenidos objeto de propiedad intelectual es considerado delito por el artículo 270 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.

- Cuando la Universitat tenga constancia por cualquier medio de la existencia de niveles de tráfico procedentes de un ordenador que pudieran ser indicativos de la existencia de un riesgo para la seguridad (virus, spyware etc.) podrá proceder a la suspensión temporal del servicio de conexión a la red por motivos de seguridad. En su caso, personal técnico competente verificará la existencia de los problemas antes de volver a activarlo.

- La Universitat no tiene conocimiento efectivo del contenido de las comunicaciones de los usuarios y no es por tanto responsable de las infracciones administrativas o penales que estos pudieran cometer.

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Estoy atónito.

Una persona con un cargo público y de responsabilidad, de una entidad "supuestamente" dedicada a la enseñanza (para lo que debe atesorar un conocimiento que en este caso demuestran no tener), no puede remitir un escrito tan lleno de:
a) Errores
b) Manipulaciones
c) Falsedades
(Elíjase la opción que se desee).

Menos todavía una persona que quiera ser "Vicerector de Tecnologías de la Información". Si este hombre necesita un asesor, y no lo encuentra en su universidad, que no lo busque en la SGAE, y que no se apunte a modas anglosajonas (donde, al no existir el derecho a la Copia Privada, sus universidades sí que envían emails de este tipo). Yo me presto voluntario a darles clases a él y a sus alumnos.

Si quieren la explicación detallada y técnica de mi indignación, es la siguiente, punto a punto:

"- La Universitat no autoriza el uso de programas "peer to peer" y en general de todos aquellos que puedan comportar la descarga no controlada de archivos que puedan plantear riesgos de seguridad."

O sea, que no autorizan el uso de email, navegador web, streaming de audio o vídeo, chat ... ¿O esos programas no pueden comportar la descarga no controlada de archivos que puedan plantear riesgos de seguridad? ¿Y usted pretende ser "Vicerector de Tecnologías de la Información"? Me da igual que me despidan mañana mismo (aunque por suerte estoy en la Universidad Politécnica de Valencia, donde entienden más de estas cosas, o al menos eso parece): o este mensaje lo ha escrito su peor enemigo, o es un hoax ... o es usted un ignorante de las "Tecnologías de la Información" y no merece usted su puesto, ni el sueldo que entre todos los contribuyentes le pagamos.

"El uso docente de este tipo de programas sólo podrá contemplar el intercambio de archivos cuyos derechos pertenezcan a la institución."

¿"cuyos derechos pertenezcan a la institución"?
¿A la Institución? (Universidad de Valencia, supongo). O sea, que sólo se pueden usar archivos de su Universidad. ¿Para qué emplear una red P2P para compartir archivos meramente locales?
¿Así pretenden fomentar la investigación y la formación? ¿A base de endogamia? ¿Creen que sólo sus archivos valen? ¿No hay nada más interesante en el resto del mundo que merezca ser descargado / compartido?

"- La utilización de cualquier tipo de programa o procedimiento para
el copiado de contenidos objeto de propiedad intelectual es considerado delito por el artículo 270 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal."


Yo no soy abogado, pero obviamente conozco la ley (y la tecnología) mucho mejor que usted.

Cito el artículo textualmente:

Artículo 270.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien,
con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente
exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Punto 1.-
"Con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero".
La Universidad de Valencia es una Universidad pública. Las redes P2P que pueda albergar estoy seguro que NO tienen ánimo de lucro (y no me diga que el profesor de la clase donde está el ordenador lo tiene, porque también lo tiene el camarero de la cafetería y no tiene nada que ver).
Además el "perjuicio a tercero" que se pueda causar (según un estudio de la Universidad de Harvard, una de mis alma mater, y que seguro que usted desconoce, estas redes no sólo no causan perjuicio a la comercialización de obras comerciales protegidas con copyright, sino que además ayudan a promocionarlas y por lo tanto aumentan su comercialización) está compensado y por lo tanto legitimado por el Canon Compensatorio por Copia Privada en cuanto estos archivos pasan a ser grabados en un soporte específico.

Punto 2.-
"exporte o almacene"
Como podrá leer en un lúcido artículo de mi amigo y abogado David Bravo (un experto en la materia) lo de "exportar" y "almacenar" se refiere a "a través de fronteras" y "físicamente" en "almacenes" y no ordenadores.

Punto 3.-
No parece tener nada que ver con su mensaje, así que asumo que no se refiere a él. Pero debería: enfrentándose enérgicamente a una legislación que prohibe la posesión de la tecnología y la difusión de información. Usted es miembro de una universidad ¿cómo puede parecerle bien este apartado 3? ¿cómo puede parecerle bien el canon? ¿cómo pueden parecerle bien las patentes de software (por lo menos su Universidad es una de la pocas universidades españolas que no participarán mañana en la movilización contra la directiva de patentes de software)?

"- Cuando la Universitat tenga constancia por cualquier medio de la existencia de niveles de tráfico procedentes de un ordenador que pudieran ser indicativos de la existencia de un riesgo para la seguridad (virus, spyware etc.) podrá proceder a la suspensión temporal del servicio de conexión a la red por motivos de seguridad. En su caso, personal técnico competente verificará la existencia de los problemas antes de volver a activarlo."

¿Los niveles de tráfico pueden ser indicativos de existencia de riesgo? ¿De verdad? Eso demuestra que ustedes utilizan un sistema operativo Windows de Microsoft, en vez de software libre (tal y como establece la directiva europea y como sería de sentido común siendo ustedes una universidad, y un centro público con muchos ordenadores). Eso merece un artículo aparte. Pero quede constancia.

"- La Universitat no tiene conocimiento efectivo del contenido de las comunicaciones de los usuarios y no es por tanto responsable de las infracciones administrativas o penales que estos pudieran cometer."

Entonces ¿De qué tienen miedo? ¿Por qué citar el Código Penal y la seguridad juntos? ¿Por qué el renacer de la Santa Inquisición (digital)?
¿Sabe que pretenden cambiar eso (y convertir al prestador de servicios en responsable) con la inminente reforma legislativa? ¿No le preocupa la injerencia gubernamental y policial en su universidad? ¿Por qué fomentarla?

Con una Ministra de Cultura que no sabe lo que es la Cultura, y un "Vicerector de Tecnologías de la Información" que no sabe lo que son las Tecnologías de la Información ... ¿qué futuro queremos construir en este país? ¿es esta la España "conectada" que tanto dice querer alcanzar el gobierno? (exactamente igual que el anterior, aquí no importa el partido político, sólo la ignorancia) ¿es así como pretenden "educar" a los jóvenes españoles?

¡Dimisión (o por lo menos rectificación pública) del "Vicerector de Tecnologies de la Informacio" Vicente.Cerveron (arroba) uv.es ya!

Contestando a los fundamentalistas del copyright

El artículo de Wikipedia titulado "Delitos en redes P2P", obviamente ha sido escrito por un abogado de la SGAE o alguien de similar calaña. Contiene varios errores graves (en la sección "Argumentos en contra") que son típicos del discurso proteccionista y reaccionario de los mojigatos del ©, y deben ser puntualizados:

- "Sólo es legal (en la mayoría de los países) para hacer copias de originales adquiridos legalmente. Este no es el caso de la mayoría de los usuarios."
El artículo es para es.wikipedia.org, por lo que debería tratar de la legislación española (independientemente de lo que ocurra en otros países). En España la Copia Privada (obras audiovisuales) NO requiere la "adquisición legal del original". Incluso la Copia de Seguridad (software) no especifica la "adquisición" (se puede ser legítimo usuario sin haber adquirido el producto).
Por otra parte, el citar "Este no es el caso de la mayoría de los usuarios" sin aportar pruebas, datos o estudios es subjetivo y tendencioso.

- "La copia ilegal e indiscriminada de archivos supone la violación del derecho a la propiedad intelectual."
Esto tampoco es correcto, ya que no existe copia (privada) ilegal si no hay ánimo de lucro, por lo tanto NO viola el derecho a la propiedad intelectual (ya que la copia privada, en el ordenamiento jurídico español está compensada con el pago de un canon sobre los soportes vírgenes).

- "Esto perjudica a los autores y distribuidores, que dejan de percibir los beneficios de la venta legal, lo que causa graves daños económicos y, a la larga, la desaparición de las industrias afectadas, como la discográfica y la del software."
Esto también es una apreciación subjetiva y MUY errónea. Varios estudios (entre ellos uno de la Universidad de Harvard) demuestran que la distribución de archivos protegidos por la ley de propiedad intelectual en las redes P2P NO afecta a sus ingresos económicos, ya que la promoción que ello supone (con el consiguiente aumento de ventas) compensa a las ventas que se puedan perder por el acceso a estas obras en redes P2P. Por "poco lógico" que parezca, está demostrado.

- "La prohibición es clara, y es difícil que alguien pueda desconocerla, ya que se advierte de la prohibición de la copia ilegal, advirtiendo de sus consecuencias"
De nuevo, el error está en el concepto de Copia Ilegal. Si es Copia Privada (auqdiovisuales) NO existe la Copia Ilegal (puede existir delito en la comercialización de una copia no autorizada, pero nada más).

- "A la larga, si sus autores dejan de percibir beneficios por su trabajo, dejando así de ser profesionales, esto dañaría al consumidor y a la cultura y el arte, ya que muchas obras dejarían de producirse, y su calidad en general se vería muy disminuida."
Esto TAMPOCO es cierto, ya que existen muchos modelos de negocio alternativos que no son la especulación con un "producto enlatado". Ejemplos: conciertos, impartir cursos o conferencias, obras encargadas (para publicidad, etc), esponsorización, concursos, distribución directa (con mucho menor coste, pero mismo beneficio para el autor), mecenazgo, etc. Además, antes de la aparición de las leyes de propiedad intelectual existía la cultura, y de mucho nivel (Shakespeare, Miguel Angel, Sócrates ...)

- El ánimo de lucro.
Según Martí Manent. Abogado. Director de Derecho.com. Profesor del Instituto de Empresa:
"Hay varios autores, entre ellos Rodriguez Ramos, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que apropiarse mediante hurto de un bien para utilizarlo no conlleva el ánimo de lucro (En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1976). El concepto de ánimo de lucro es relativo al sujeto que realiza el acto, que ha de tener intención de lucrarse. Quien se descarga una película o una canción lo que quiere es verla o escucharla, no obtiene un enriquecimiento patrimonial. En el momento que dicha persona proceda a la venta de dichos contenidos estará actuando con ánimo de lucro.
Acreditados penalistas como el caso de Fermín Morales, en una Ponencia presentada en las Jornadas de Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios en Internet explica que el intercambio de contenidos por redes peer to peer no están presididas por el ánimo de lucro."
Según Pedro Tur, abogado y editor de www.iurislex.net
“...Sentadas las características de los ficheros intercambiados en estas redes peer-to-peer en su mayor parte, me permito concluir que la ausencia de ánimo de lucro debe vedar cualquier persecución penal y, sobre todo, debe vedar todo intento de criminalización interesada de estos sistemas de intercambio de ficheros que no aciertan a distinguir entre la realidad del Ordenamiento jurídico español del sistema judicial norteamericano en el que no sólo no está contemplada la copia privada, sino que, además, el secreto de las comunicaciones y los derechos fundamentales de las personas parecen contemplarse desde una perspectiva muy laxa desde los bárbaros y terroríficos atentados de las Torres Gemelas de Nueva York”...
Según el abogado Carlos Sánchez Almeida:
"Ni la copia privada de software, ni la instalación de modchips para PlayStation deberían ser delito. Al menos eso es lo que nos dice (27/7/04) una juez de Vilanova, enmendando la plana al Ministerio Fiscal, que llegó a pedir 18 meses de prisión por un material valorado en 118 euros.
Animo de lucro, entendido como beneficio económico directo, no como simple ahorro: ésa es la clave que debería guiar a nuestros jueces a partir del próximo 1 de octubre."
La Asociación de Internautas refleja lo siguiente:
"Según ha informado Europa Press, el Fiscal General del Estado, con perfecto conocimiento de la radical distinción entre copia privada y delincuencia organizada bajo el fenómeno del “top manta”, manifestó durante unas jornadas celebradas en Valencia, organizadas por Jueces para la Democracia sobre protección de los derechos de autor, la necesidad de equilibrar la protección de los derechos de autor y los de los consumidores ya que existe el derecho a la copia privada, mostrándose además en contra de una interpretación extensiva del ánimo de lucro."
El abogado David Bravo Bueno también cuenta en su web con varios artículos en este sentido.


Por todo lo anterior solicito la retirada del artículo y su correcta redacción para no fomentar más un discurso interesado y tergiversador.

Estudio Campus Party 2004 (POR FIN)


Tras meses en espera de respuesta por parte de la Organización de la Campus Party he decidido poner el estudio en la red, pues pese a que por contrato con la Organización necesito su autorización (el estudio se distribuye bajo CC, ya que se reservan su comercialización), al no haber obtenido respuesta de ellos en meses considero que no se debe esperar más (ya que la próxima Campus está al caer). El archivo es un PDF de 20 páginas que ocupa 1'7MB. Estaré encantado de escuchar opiniones, críticas (constructivas) y debatir los resultados. (También disponible desde este FTP: ftp://estudioCP2004@predicador.no-ip.com:6969 - Gracias Predicador)

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El Sr. Farré, la SGAE, y la Cultura de la Imposición

Desde hace mucho tiempo es público y notorio el afán de la SGAE de recaudar, recaudar, y recaudar (sea por obras sobre las que gestionan los derechos o no). Los ejemplos son múltiples, desde los ya conocidos emisoras de TV, de radio, fiestas locales (el 7% en fiestas patronales de Vigo, o más de 1800 euros por día festivo en Elche), conciertos (incluso el 10% en conciertos benéficos o gratuitos), bares, restaurantes, trenes, aviones, autobuses, mítines políticos, bailes d epensionistas, escáneres, fotocopiadoras, grabadoras de casette, de VHS, de CD, de DVD, cintas vírgenes de esos mismos soportes (aunque no cumplan con el requisito que establece la ley de "equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción", o de que "no será de aplicación a los programas de ordenador"), hasta los menos difundidos (bodas, a más de 100 euros por cada una, bautizos, comuniones, marchas procesionales, o los más de 1600 euros por la banda en el partido de fútbol).

Lo que es más, este afán va en aumento (por ejemplo, los más de 1800 euros por día festivo en Elche, se convertirán en el año 2008 en más de 6000 euros). Y no sólo aumentando los importes, sino aumentando los "soportes" por los que cobran, como la propuesta de cobrar un canon a los discos duros (lo que hoy en día sería cobrarles a los teléfonos móviles, las PDA, los coches, algunos relojes, etc, etc, incluso como he comentado en alguna ocasión, los microondas programables llevan disco duro, y por ello pagarían canon ... o sea que ¡le pagaríamos a la SGAE por calentar el pollo!), las bibliotecas, y lo que se les ocurra (no quiero darles ideas, pero TODO es susceptible de albergar la obra creada por otro, desde una copa -obra: cocktail- o plato -obra: receta-, hasta un papel, la memoria humana, etc).

Pero si por lo menos se quedarán en esto, en "cobro y me quedo una parte (por lo menos el 15'6%, o sea unos 42 millones de euros si no me equivoco) porque la ley me lo permite, los ciudadanos no se quejan, y me sale de los -------".Pero no, no les vale con eso. Ellos quieren manipular a la opinión pública y a los políticos (y con un presupuesto de unos 5 millones de euros en tres años dedicado a ello, no creo que tengan problema). Y para eso necesitan argumentaciones. Dichas argumentaciones son de dos tipos: las de las cifras y las ético / moral / legal.

La manipulaciones de cifras son las típicas de la industria discográfica, que pese al aumento del 5'2% en sus resultados (los cual sólo consideran "razonablemente buenos", pese a que es más del doble del resto de la economía nacional, se nota que no han de competir de verdad), es incapaz de admitir que si todos los conceptos suben (sobretodo conciertos 9'3%, comunicación pública 10'7%, radiodifusión 1'8%, y copia privada 96%) excepto venta de discos (-7'6%), será porque el compartir música online ayuda al consumo musical, solo que en vez de consumirlo "enlatado" en discos, se consume de otras maneras (como demuestran diversos estudios, como el famoso estudio de dos profesores de las Universidades de Harvard y Carolina del Norte).

Pero, no es esto lo peor. Existen cosas mucho más graves que el que se intente exprimir a los ciudadanospor acceder a la cultura. El problema verdadero es la hipocresía, la mentira, la manipulación, la intimidación ... o lo que he bautizado como "Cultura de la Imposición".

La "Cultura de la Imposición" la demuestra la SGAE constantemente. Veamos múltiples ejemplos:

- Más del 90% de los asociados a la SGAE no pueden votar (como denuncia Nacho Escolar, o reconoce la propia SGAE). Pero lo que es aun peor, su ex-director de la Oficina para la Defensa de la Propiedad Intelectual, Pedro Farré López, encuentra esto normal y "democrático": "Esto es normal. En cualquier sociedad no todos los miembros tienen el mismo número de votos".
- En esa misma entrevista dice el Sr. Farré: "En este verano lo que les invitaría a nuestros amigos internautas es leer alguna novela o poesía antes que leer la Ley de Propiedad Intelectual". Eso quiesieran ellos, ser los únicos que conociesen e interpretasen la ley. Y lo intentan, publicando artículos como el tristemente famoso "La defensa de la propiedad intelectual frente a la piratería" (presuntamente pirateado de la Editorial Aranzadi en la web de la Asociación de Compositores y Autores de Música ACAM), para intentar imponer su visión torticera de las cosas frente a organismos sesgados y partidistas como la Subcomisión para el el estudio de medidas contra la piratería en bienes y derechos protegidos por la propiedad intelectual. En este artículo en cuestión, el Sr. Farré tiene la desfachatez de emitir una doctrina legal con respecto a una posible ilegalidad de las redes P2P (ilegalidad que había rechazado en la entrevista anteriormente mencionada) basada totalmente en su desconocimiento tecnológico de dichas redes (como puse de manifiesto la semana pasada en mi conferencia sobre la legalidad de las redes P2P impartida en el Palacio de los Deportes de Murcia).
- En otra entrevista, el Sr. Farré da muchas más muestras de esa "Cultura de la Imposición", como decir que "Debemos concienciar a los usuarios de Internet de que lo creado por alguien (aunque sea un bien inmaterial, como lo es toda creación intelectual) tiene un valor (porque es el fruto de un esfuerzo personal) y no puede ser libre y gratuitamente utilizado por cualquiera", lo cual imposibilita el regalar, el compartir, las licencias Creative Commons, la GPL, el Software Libre, etc, etc. ¿Ese es el mundo en el que quieren que vivamos, un mundo donde no se pueda compartir, donde no haya libertad? También justifica en dicha entrevista situaciones tan mafiosas como cobrar el canon en un concierto a los músicos (autores / intérpretes) que tocan su propia música, para luego devolvérselo (habiéndose quedado con la mordida del 15'6%), o posiciones tan fascistas como la del Gobierno Francés obligando a los proveedores de acceso a cortar el servicio a quien descargue música de pago (sin proceso judicial, garantías, ¡nada!), y explica la disposición legal de que sólo quien ellos digan se librará de pagar el canon sobre soportes de grabación. Además hace caso omiso de las preguntas que atentan contra su "mensaje único" (como que muchos pagamos un canon por copia privada, cuando lo que copiamos son archivos generados por nosotros mismos como fotografías, escritos, etc, o como que la mayoría de múscos gana más por conciertos que por ventas, o respondiendo que la relación de la SGAE con el gobierno es de "respeto mútuo y mútua colaboración", sin dar ningún dato ni explicación).
- Es casi imposible editar un disco en este país sin estar afiliado a la SGAE.
- Pese a que la SGAE representa (como máximo) al 40% de artistas españoles (y eso sería contando sólo a los que entran en el circuito comercial, que ni muchísimo menos son más artistas que los que regalan sus obras, o se niegan a entrar en ese circuito que coharta la libre expresión), lo cual significa que ¡el 4% de los artistas (los que tienen derecho a voto en la SGAE) dictaminan lo que el otro 96% tiene que hacer!
Desde artistas superventas como Robbie Williams, hasta cantautores desconocidos como ACE, son muchísimos los artistas y creadores que encuentran este sistema (de oligopolio de distribución, de persecución de los que comparten, de suciedades de gestión mafiosas, etc) inaceptable. Sin embargo tienen la desfachatez de "venderse" como "defensores de los artistas", a la vez que insultan a aquellos que se oponen a sus métodos.
- A sus miembros les dicen lo que tiene que hacer y decir. Como ejemplo valga este valiente artículo de Dead Capo en el que se narra una reciente reunión de varios miembros (escogidos a dedo: Alejandro Sanz, La Oreja de Van Gogh, Café Quijano, Amaral, Alex Ubago, Mago de Oz, Estopa, Andy o Lucas, David Bisbal...) de la SGAE con el Presidente Zapatero para rogarle de modo demagógico "La música se muere, ayudanos" (pues si un incremento de más del 5% anual, en épocas de crisis, es estar muriéndose, quizá deberían de darle a ellos la gestión de Izar, en vez de tener que reconvertirla porque los americanos nos hallan retirado el mayor contrato que han tenido los astilleros gracias a que ZP decidió retirar las tropas de Irak sin comentarlo con sus, por desgracia, aliados). Para esa reunión Teddy Bautista y Luis Cobos (dos de los máximos resposables de la SGAE) les dijeron a sus participantes lo que podían y no podían decir. Represión, censura y pensamiento único. Según Umberto Eco en Eternal Fascism: Fourteen Ways of Looking at a Blackshirt esto tiene un nombre: Fascismo.

Podría seguir y seguir con ejmplo tras ejemplo, pero creo que ha quedado claro que existe un problema de unilateralismo por su parte, y así nunca se resolverá un debate que tarde o temprano estallará (si no lo ha hecho ya). Quizá la solución sea el buscar respuestas igual de unilaterales que ellos (yo por mi parte estoy terminando un extenso artículo titulado "Gratis y ganando dinero" con el que pretendo derribar las bases de lo que se ha dado en llamar hasta ahora "Propiedad Intelectual" e "Industria Cultural", para establecer las bases de una alternativa viable y libre a la difusión de la cultura que nos beneficie a todos). Quizá incluso esas respuestas unilaterales las debamos de dar al propio sistema político de Democracia Representativa que tantos abusos e injusticias permite (DemocraciaDirecta.net).

La distribución y posesión de cierto software se convierte en delito.

“La distribución y posesión de cierto software se convierte en delito.” 1 octubre 2004 (modificado el 6 de octubre "¿Por qué he accedido a modificarlo?").
Artículo reproducido en las revistas online faq-mac, NoticiasDot.com, HispaMP3, Makypress, entre otros.

.- idioma: Español, formato: RTF, tamaño: 8 Kb, páginas: 2.

La rebelión de los libros

“La rebelión de los libros .” 11 Septiembre 2004.

Artículo recogido por la agencia EFE, publicado en los diarios ABC (Sociedad y Valencia), Levante, y La Voz de Galicia, entrevistado en TeleMadrid Radio (programa La Tarde y Compañía), y reproducido en las revistas online Noticias.com, faq-mac, Asociación de Internautas, HispaMP3, Maky Press, Ningunterra, entre otros.

.- idioma: Español, formato: RTF, tamaño: 8 Kb, páginas: 3.

Articles in Propiedad Intelectual (Total Entries: 61)


En un ejemplo de coherencia con mis propios convencimientos de que las leyes de Derecho de Reproducción (es un insulto a la inteligencia enmascararlas tras el término "Propiedad Intelectual") son unas leyes abusivas, lesivas al interés general, y que sólo benefician a los editores, productores, y distribuidores (y a organizaciones como la SGAE), sin aportar soluciones al problema de la falta de impulso creativo (más bien entorpeciéndolo al restringirlo y limitarlo a unos pocos), he decidido poner las obras que aparecen en esta página (si a alguien le interesan además mis novelas, guiones, música o cuadros que me lo diga) a disposición de quien le interese bajo el Dominio Público.

Básicamente esto le permite:

Copiar, reproducir, distribuir, mostrar públicamente y modificar mis obras, sin límite (incluyendo el ánimo de lucro sin mi consentimiento), recordando los derechos morales inalienables del autor (o sea que se debe citar al autor -yo-, y no se puede emplear ninguna de mis obras en modo que resulte ofensivo).

Public Domain Dedication
Esta obra se encuentra en el Dominio Público.

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