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Respuesta de y Carta Abierta al Vicerrector

Vicente Cerverón, Vicerector de Tecnologías de la Información de la Universidad de Valencia, a quién solicité una rectificación o en su defecto la dimisión en un artículo el miércoles 27/04/05, ha tenido a bien contestar personalmente a través del sistema de "comentarios" de mi blog.

Por respeto, y por mostrar voluntad de crítica constructiva, reproduzco aquí su respuesta (y por supuesto, dada su obstinación, le doy réplica posteriormente).

Inicio de su contestación:

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Por supuesto que cada cual está en su derecho de opinar lo que estime oportuno.

Pero sí que me he documentado suficientemente y sé lo que he comunicado a mis compañeros de universidad, que no es ni censura ni persecución, simplemente que las actividades realizadas por los usuarios son bajo su responsabilidad, no autorizados por la institución.

En cuanto a la interpretación legal, está contrastada por expertos en derecho y TICs, independientemente de que se esté o no de acuerdo con la ley.

Y lamento especialmente que el miembro de mi universidad que ha pasado dicho mail no se haya dirigido directamente a mí, ya que quien me conoce sabe que no me como a nadie ni le iba a causar ningún problema, y si es necesario le aclaro personalmente lo que desee.

Saludos
Vicente Cerverón

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Inicio de mi réplica:

"Por supuesto que cada cual está en su derecho de opinar lo que estime oportuno."

Me alegro de que empiece con esa frase, que muestra el talante dialogante y abierto que debe imperar en una universidad y sus representantes.

"Pero sí que me he documentado suficientemente y sé lo que he comunicado a mis compañeros de universidad, que no es ni censura ni persecución, simplemente que las actividades realizadas por los usuarios son bajo su responsabilidad, no autorizados por la institución."

Corríjame si me equivoco, pero la normativa que transmitió en su mensaje a TODO el personal de la universidad establece la "no autorización" (o sea prohibición) de los programas P2P (independientemente del uso que se le dé: sea genetistas -quienes emplean estos programas habitualmente en sus investigaciones-, para transmitir software libre, o para compartir copias privadas de audiovisuales protegidos por copyright, cosa que la legislación española permite).

Prohibir una herramienta equivale a censura (eso es lo que intentaron los absolutistas monárquicos franceses cuando prohibieron el uso de la recién inventada imprenta, la cual veían como herramienta para la difusión de escritos críticos con su postura, antes de que los más pragmáticos ingleses "solucionasen" el tema creando la ley de copyright, o Estatuto de Anne).

Por otra parte, amenazar con la suspensión del servicio (Cuando la Universitat tenga constancia por cualquier medio de la existencia de niveles de tráfico procedentes de un ordenador que pudieran ser indicativos de la existencia de un riesgo para la seguridad) equivale a persecución. Por cierto, muy mala excusa esa de la "seguridad" (que tan a menudo se emplea para reducir las libertades civiles, como estamos viendo aquí, o en EEUU).

"En cuanto a la interpretación legal, está contrastada por expertos en derecho y TICs, independientemente de que se esté o no de acuerdo con la ley."

Pues, con el debido respeto, esos "expertos en derecho y TICs" deberían ir buscándose otro trabajo. Aquí le presento yo mis "expertos" y lo que opinan:

- Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía ha manifestado que "las descargas de P2P son perseguibles sólo si el usuario pretende enriquecerse con ellas".

- David Bravo Bueno (Abogado y amigo) tiene un excelente artículo al respecto.

- Javier de la Cueva (otro Abogado, y amigo) tiene otro excelente artículo al respecto.

- Los abogados Javier Cremades (de Cremades & Calvo Sotelo), Patricia Gabeiras (de Estudios Jurídicos), Paloma Llaneza (de Llaneza y Asociados), Martí Manent (de derecho.com), y Carlos Sánchez Almeida (del Bufette Almeida), expresaron en un artículo del diario El País, que no es delito la descarga de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual de Internet (redes P2P). El único abogado de los 5 consultados que mostró una opinión distinta fue Jose María Anguiano (de Garrigues), por la duda de si el compartir una obra desprotegida constituía delito (al haberse prohibído la posesión de tecnologías que permitan la supresión no autorizada de medidas de protección).

- El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, quien en Valencia, en el acto de clausura del seminario 'La protección de los derechos de autor en España. Situación y perspectivas' organizado por la asociación Jueces para la Democracia (Europa Press) declaró (refiriéndose a las redes P2P): "la ley no está para lo que la están queriendo utilizar. No está para criminalizar absurdamente a personas normales, como si estuviesen contribuyendo a la debacle de la civilización occidental."

- Francisco Ros, Secretario de Estado (Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) durante su visita a la Campus Party 2004, y refiriéndose a las redes P2P: "son comunicaciones e intercambios entre individuos" y "es difícil impedir o prohibir que se intercambien lo que ellos quieran" (Europa Press).

"Y lamento especialmente que el miembro de mi universidad que ha pasado dicho mail no se haya dirigido directamente a mí, ya que quien me conoce sabe que no me como a nadie ni le iba a causar ningún problema, y si es necesario le aclaro personalmente lo que desee."

Bueno, me consta que la persona (empleado de la UV) que me reenvió el mensaje no opina lo mismo, pero eso son valoraciones personales a las que no voy a entrar. Que quede muy claro: esto no es un "ataque" personal o institucional. Esto es la exigencia de rectificación de una normativa perniciosa y nociva (excusada en una interpretación frívola y errónea de la legislación vigente, o en "problemas de seguridad" que son mucho menores que en otros sistemas que emplea su universidad), que puede sentar un precedente catastrófico en otras universidades, y que justifican actitudes que favorecen la censura, el oscurantismo, la persecución y dificultan la libertad de información, la investigación y el compartir la cultura. Por lo tanto no se puede tolerar.

 


En un ejemplo de coherencia con mis propios convencimientos de que las leyes de Derecho de Reproducción (es un insulto a la inteligencia enmascararlas tras el término "Propiedad Intelectual") son unas leyes abusivas, lesivas al interés general, y que sólo benefician a los editores, productores, y distribuidores (y a organizaciones como la SGAE), sin aportar soluciones al problema de la falta de impulso creativo (más bien entorpeciéndolo al restringirlo y limitarlo a unos pocos), he decidido poner las obras que aparecen en esta página (si a alguien le interesan además mis novelas, guiones, música o cuadros que me lo diga) a disposición de quien le interese bajo el Dominio Público.

Básicamente esto le permite:

Copiar, reproducir, distribuir, mostrar públicamente y modificar mis obras, sin límite (incluyendo el ánimo de lucro sin mi consentimiento), recordando los derechos morales inalienables del autor (o sea que se debe citar al autor -yo-, y no se puede emplear ninguna de mis obras en modo que resulte ofensivo).

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