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Universidad de Valencia: ¡Dimisión del "Vicerector de Tecnologies de la Informacio" Vicente Cerverón ya!

Un amigo (al que no citaré para no causarle problemas), me ha remitido este email:

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From: "Vicerector de Tecnologies de la Informacio" Vicente.Cerveron (arroba) uv.es
To: (omitido por si acaso)
Sent: Monday, April 25, 2005
Subject: Mesures de seguretat en la xarxa de la Universitat

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA RED DE LA UNIVERSITAT

Con motivo de la adopción de medidas de seguridad vinculadas al uso
de la red por los usuarios de ordenadores ubicados en la Universitat se
informa que:

- La Universitat no autoriza el uso de programas "peer to peer" y en general de todos aquellos que puedan comportar la descarga no controlada de archivos que puedan plantear riesgos de seguridad. El uso docente de este tipo de programas sólo podrá contemplar el intercambio de archivos cuyos derechos pertenezcan a la institución.

- La utilización de cualquier tipo de programa o procedimiento para
el copiado de contenidos objeto de propiedad intelectual es considerado delito por el artículo 270 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.

- Cuando la Universitat tenga constancia por cualquier medio de la existencia de niveles de tráfico procedentes de un ordenador que pudieran ser indicativos de la existencia de un riesgo para la seguridad (virus, spyware etc.) podrá proceder a la suspensión temporal del servicio de conexión a la red por motivos de seguridad. En su caso, personal técnico competente verificará la existencia de los problemas antes de volver a activarlo.

- La Universitat no tiene conocimiento efectivo del contenido de las comunicaciones de los usuarios y no es por tanto responsable de las infracciones administrativas o penales que estos pudieran cometer.

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Estoy atónito.

Una persona con un cargo público y de responsabilidad, de una entidad "supuestamente" dedicada a la enseñanza (para lo que debe atesorar un conocimiento que en este caso demuestran no tener), no puede remitir un escrito tan lleno de:
a) Errores
b) Manipulaciones
c) Falsedades
(Elíjase la opción que se desee).

Menos todavía una persona que quiera ser "Vicerector de Tecnologías de la Información". Si este hombre necesita un asesor, y no lo encuentra en su universidad, que no lo busque en la SGAE, y que no se apunte a modas anglosajonas (donde, al no existir el derecho a la Copia Privada, sus universidades sí que envían emails de este tipo). Yo me presto voluntario a darles clases a él y a sus alumnos.

Si quieren la explicación detallada y técnica de mi indignación, es la siguiente, punto a punto:

"- La Universitat no autoriza el uso de programas "peer to peer" y en general de todos aquellos que puedan comportar la descarga no controlada de archivos que puedan plantear riesgos de seguridad."

O sea, que no autorizan el uso de email, navegador web, streaming de audio o vídeo, chat ... ¿O esos programas no pueden comportar la descarga no controlada de archivos que puedan plantear riesgos de seguridad? ¿Y usted pretende ser "Vicerector de Tecnologías de la Información"? Me da igual que me despidan mañana mismo (aunque por suerte estoy en la Universidad Politécnica de Valencia, donde entienden más de estas cosas, o al menos eso parece): o este mensaje lo ha escrito su peor enemigo, o es un hoax ... o es usted un ignorante de las "Tecnologías de la Información" y no merece usted su puesto, ni el sueldo que entre todos los contribuyentes le pagamos.

"El uso docente de este tipo de programas sólo podrá contemplar el intercambio de archivos cuyos derechos pertenezcan a la institución."

¿"cuyos derechos pertenezcan a la institución"?
¿A la Institución? (Universidad de Valencia, supongo). O sea, que sólo se pueden usar archivos de su Universidad. ¿Para qué emplear una red P2P para compartir archivos meramente locales?
¿Así pretenden fomentar la investigación y la formación? ¿A base de endogamia? ¿Creen que sólo sus archivos valen? ¿No hay nada más interesante en el resto del mundo que merezca ser descargado / compartido?

"- La utilización de cualquier tipo de programa o procedimiento para
el copiado de contenidos objeto de propiedad intelectual es considerado delito por el artículo 270 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal."


Yo no soy abogado, pero obviamente conozco la ley (y la tecnología) mucho mejor que usted.

Cito el artículo textualmente:

Artículo 270.
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien,
con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente
exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Punto 1.-
"Con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero".
La Universidad de Valencia es una Universidad pública. Las redes P2P que pueda albergar estoy seguro que NO tienen ánimo de lucro (y no me diga que el profesor de la clase donde está el ordenador lo tiene, porque también lo tiene el camarero de la cafetería y no tiene nada que ver).
Además el "perjuicio a tercero" que se pueda causar (según un estudio de la Universidad de Harvard, una de mis alma mater, y que seguro que usted desconoce, estas redes no sólo no causan perjuicio a la comercialización de obras comerciales protegidas con copyright, sino que además ayudan a promocionarlas y por lo tanto aumentan su comercialización) está compensado y por lo tanto legitimado por el Canon Compensatorio por Copia Privada en cuanto estos archivos pasan a ser grabados en un soporte específico.

Punto 2.-
"exporte o almacene"
Como podrá leer en un lúcido artículo de mi amigo y abogado David Bravo (un experto en la materia) lo de "exportar" y "almacenar" se refiere a "a través de fronteras" y "físicamente" en "almacenes" y no ordenadores.

Punto 3.-
No parece tener nada que ver con su mensaje, así que asumo que no se refiere a él. Pero debería: enfrentándose enérgicamente a una legislación que prohibe la posesión de la tecnología y la difusión de información. Usted es miembro de una universidad ¿cómo puede parecerle bien este apartado 3? ¿cómo puede parecerle bien el canon? ¿cómo pueden parecerle bien las patentes de software (por lo menos su Universidad es una de la pocas universidades españolas que no participarán mañana en la movilización contra la directiva de patentes de software)?

"- Cuando la Universitat tenga constancia por cualquier medio de la existencia de niveles de tráfico procedentes de un ordenador que pudieran ser indicativos de la existencia de un riesgo para la seguridad (virus, spyware etc.) podrá proceder a la suspensión temporal del servicio de conexión a la red por motivos de seguridad. En su caso, personal técnico competente verificará la existencia de los problemas antes de volver a activarlo."

¿Los niveles de tráfico pueden ser indicativos de existencia de riesgo? ¿De verdad? Eso demuestra que ustedes utilizan un sistema operativo Windows de Microsoft, en vez de software libre (tal y como establece la directiva europea y como sería de sentido común siendo ustedes una universidad, y un centro público con muchos ordenadores). Eso merece un artículo aparte. Pero quede constancia.

"- La Universitat no tiene conocimiento efectivo del contenido de las comunicaciones de los usuarios y no es por tanto responsable de las infracciones administrativas o penales que estos pudieran cometer."

Entonces ¿De qué tienen miedo? ¿Por qué citar el Código Penal y la seguridad juntos? ¿Por qué el renacer de la Santa Inquisición (digital)?
¿Sabe que pretenden cambiar eso (y convertir al prestador de servicios en responsable) con la inminente reforma legislativa? ¿No le preocupa la injerencia gubernamental y policial en su universidad? ¿Por qué fomentarla?

Con una Ministra de Cultura que no sabe lo que es la Cultura, y un "Vicerector de Tecnologías de la Información" que no sabe lo que son las Tecnologías de la Información ... ¿qué futuro queremos construir en este país? ¿es esta la España "conectada" que tanto dice querer alcanzar el gobierno? (exactamente igual que el anterior, aquí no importa el partido político, sólo la ignorancia) ¿es así como pretenden "educar" a los jóvenes españoles?

¡Dimisión (o por lo menos rectificación pública) del "Vicerector de Tecnologies de la Informacio" Vicente.Cerveron (arroba) uv.es ya!

 


En un ejemplo de coherencia con mis propios convencimientos de que las leyes de Derecho de Reproducción (es un insulto a la inteligencia enmascararlas tras el término "Propiedad Intelectual") son unas leyes abusivas, lesivas al interés general, y que sólo benefician a los editores, productores, y distribuidores (y a organizaciones como la SGAE), sin aportar soluciones al problema de la falta de impulso creativo (más bien entorpeciéndolo al restringirlo y limitarlo a unos pocos), he decidido poner las obras que aparecen en esta página (si a alguien le interesan además mis novelas, guiones, música o cuadros que me lo diga) a disposición de quien le interese bajo el Dominio Público.

Básicamente esto le permite:

Copiar, reproducir, distribuir, mostrar públicamente y modificar mis obras, sin límite (incluyendo el ánimo de lucro sin mi consentimiento), recordando los derechos morales inalienables del autor (o sea que se debe citar al autor -yo-, y no se puede emplear ninguna de mis obras en modo que resulte ofensivo).

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Esta obra se encuentra en el Dominio Público.

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