http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/58/2003/abr/20030430.html

[SALVO POR LOS ENCABEZADOS DE CAPITULOS Y SECCIONES,
EL TEXTO EN NEGRITAS SE DERIVA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE
LA INICIATIVA DE LEY FEDERAL DE LA CULTURA DEL SORDO]


Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1241, miércoles 30 de abril de 2003

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Dictámenes

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DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fueron turnadas para su discusión y resolución constitucional, la Iniciativa Ley de Nacional de las Personas con Discapacidad, presentada por la Diputada Laura Pavón Jaramillo, de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y la Iniciativa de Ley Federal para las Personas con Discapacidad del Dip. Jaime Aceves Pérez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, fracción I y II, inciso XII y XVIII, artículo 45 párrafo 6 inciso f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

METODOLOGIA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo de "Consideraciones", esta Comisión expresa argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general las Iniciativas en análisis.

III. En el "Contenido de la Propuesta de Ley", se exponen los motivos y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

I. ANTECEDENTES

1.- La Diputada Laura Pavón Jaramillo, del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de Ley Nacional de las Personas con Discapacidad, el 4 de diciembre del 2001.

2.- El Diputado Jaime Aceves Pérez, del Partido Acción Nacional, presentó por su parte la Iniciativa de Ley Federal Para las Personas con Discapacidad, con fecha 10 de Abril de 2003.

3.- La Diputada Lorena Martínez Rodríguez del Partido Revolucionario Institucional presentó la Iniciativa de Ley Federal Para la Cultura del Sordo, con fecha 13 de Noviembre de 2001. El 14 de noviembre del mismo año fue turnada a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, de Educación y Servicios Educativos y de Cultura de esta Cámara. Cabe señalar que aunque ésta no se está dictaminando, ha sido objeto de consulta y análisis para enriquecer el contenido del presente dictamen.

4.- La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, conoció las propuestas de Ley, procediendo a realizar reuniones para estudiarlas, analizarlas, discutirlas, e intercambiar puntos de vista tendientes a su posterior dictaminación.

5.- Con fecha 28 de abril de 2003, el Pleno de la Comisión celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta Soberanía, en los términos que aquí se expresan.

6.- Por lo tanto, los diputados proponentes consideramos que existen amplias coincidencias conceptuales y propósitos de atender la problemática social, cultural y económica que viven las personas con discapacidad en las dos Iniciativas de Ley revisadas, por lo que esta Comisión decidió examinarlas en conjunto y determina resolverlas en un solo dictamen; y de conformidad con los antecedentes indicados formula las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

En todas partes del mundo y en toda sociedad hay personas con discapacidad que requieren y demandan condiciones jurídicas, sociales y económicas que les permitan acceder a una igualdad de oportunidades y evitar que sean objeto de cualquier forma de exclusión. Las organizaciones internacionales informan sobre el número de personas con discapacidad en el mundo. Tan sólo en México y de acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, existen cerca de 1.8 millones de personas con algún tipo de discapacidad permanente o de largo plazo, de las cuales 813 mil son discapacitados motrices, 467 son discapacitados visuales, 289 mil padecen discapacidad mental, 281 mil son discapacitados auditivos y el resto padece otro tipo de discapacidades.

Tomando en consideración que el promedio de integrantes de la familia mexicana es de 4.3 miembros, de acuerdo a datos del censo referido, estimamos que la presente propuesta de Ley tendría un impacto en aproximadamente 7.7 millones de mexicanas y mexicanos que tienen contacto directo o indirecto con la problemática de la discapacidad, 3.5 millones con la discapacidad motriz, 2 millones con la discapacidad visual, 1.2 millones con la discapacidad mental,1.2 millones con la discapacidad auditiva y 122 mil personas con la discapacidad del lenguaje.

Por ello, resulta de particular importancia, que las personas con algún tipo de discapacidad demandan atención especial de las instituciones públicas. Por su importancia numérica, la discapacidad motriz resulta prioritaria para cualquier acción de política pública. Se considera que la principal forma de discapacidad en México es la motriz, seguida de la visual y auditiva, sin dejar de lado la discapacidad intelectual. En este sentido, el número de personas con discapacidad motriz asciende 814 mil personas, con discapacidad visual

Las propuestas de Ley en comento, innova las visiones y enfoques tradicionales con los que, desde tiempo atrás ha sido analizado el tema de la discapacidad. Por primera vez, se incorporan otros enfoques que van más allá de las aproximaciones meramente rehabilitatorias. Así por ejemplo, cuando en la ley es tratado el problema de las personas con discapacidad auditiva, se hace una reconocimiento no sólo de la dimensión de su discapacidad, sino también en atención a sus demandas de reconocimiento de sus derechos lingüísticos a través de la expresión de señas, toda vez que argumentan haber sido objeto de marginación en la búsqueda por integrarse plenamente a la sociedad. Por ello, la presente ley como una acción afirmativa a favor de este grupo social, hará un reconocimiento de la Lengua de Señas Mexicana.

En el mismo sentido, las personas con discapacidad visual han defendido y avalado el derecho al Sistema de escritura Braille como el medio a través del cual pueden intercomunicarse con la sociedad así como tener acceso a la lectura y a la información en general, sin olvidar que el resto de los tipos de discapacitados han expresado sus demandas para una atención integral en exigencia a sus derechos.

Las dos iniciativas de Ley en estudio, turnadas a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables establecen una serie de disposiciones para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de su competencia establezcan los procedimientos necesarios a fin de que las personas con discapacidad logren su incorporación plena a la sociedad.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables reconoce que son sus grupos de atención los que se encuentran en mayores situaciones de marginación e indefensión. Los efectos de estos fenómenos sociales asociados a la vulnerabilidad, si bien afectan de forma negativa a la sociedad en su conjunto, se agudizan en los adultos mayores, los niños y las personas con discapacidad, a lo cual se suman sus particulares problemas de salud, vivienda, accesibilidad e inserción laboral, por mencionar solo algunos.

Es por ello que atacar las causas de la diferenciación social y sus consecuencias en estos segmentos poblacionales, debe ser uno de los principales temas de la agenda gubernamental. En el caso de nuestro país, en el pasado reciente, la atención de la acción pública ha empezado a centrarse en estos grupos, por lo cual se han instrumentado algunos programas; sin embargo, aún falta construir el camino por medio del cual se estructuren estos esfuerzos para darles permanencia.

En este sentido, los integrantes de esta Comisión, no podemos soslayar o dejar de lado los enormes retos que en todos los ámbitos de la vida, enfrentan las personas con discapacidad, por lo que compartimos el espíritu que anima las iniciativas de discapacidad presentadas, sobre la urgencia de establecer y garantizar las condiciones que permitan a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades, y prohibir y sancionar cualquier tipo de discriminación en su contra, pero consideramos igualmente importante que las propuestas estén bien diseñadas para garantizar su aprobación, aplicación y observancia.

Uno de los aspectos de esta Ley es el establecimiento de un Subsistema de Educación Bilingüe para sordos en todo el territorio nacional. Asimismo, la Administración Pública Federal promoverá la implementación de programas tendientes a que los medios masivos de comunicación promuevan el uso de tecnologías disponibles, que habrán de facilitar la adecuada comunicación del contenido de su programación a las personas con discapacidad.

Las disposiciones previstas en esta Ley se llevarán a cabo considerando las limitaciones presupuestales y de reforma a procesos y programas, por lo que esta Ley tendrá un enfoque de gradualidad, estimando como lapso de tiempo adecuado 15 años a partir de la fecha de entrada en vigor de ésta para la cabal observancia de lo que enuncia.

El esfuerzo realizado durante décadas por miles de mexicanos con y sin discapacidad, ha generado un movimiento social intenso, irreversible e histórico, y en colaboración con el Gobierno de la República y las organizaciones sociales, han sumado día con día más voluntades en pro y defensa de los derechos humanos y sociales de quienes viven una discapacidad.

El movimiento social de las personas con discapacidad en el ámbito nacional, logró en la pasada administración del Ejecutivo Federal, el reconocimiento de este complejo y diverso problema social, además de la incorporación del tema en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, sentando así las bases de la política social que hoy comprometen a México para recuperar los años perdidos y atender responsablemente a este sector de la población en sus necesidades, rezados y actitudes en contra de la población con discapacidad, tales como la discriminación, la exclusión o el rechazo.

También han sido muy importantes los avances que en materia de discapacidad, ha llevado a cabo la administración del Presidente Vicente Fox, pues para el periodo 2001 - 2006, se han adoptado ya las decisiones y acciones de planeación desde el mismo Plan Nacional de Desarrollo para efecto de atender de manera más enfática y decidida a las personas con discapacidad. Así, fue creada la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad que actualmente está operando bajo la supervisión directa del propio Presidente de la República.

Hay que reconocer que uno de los aspectos novedosos de los últimos dos presupuestos de egresos enviados por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados es que se comienza a estimar la cantidad de los recursos federales que se asignan para la atención de estos grupos de población que por sus características, requieren de acciones específicas y diferenciadas.

Por primera vez en la Exposición de Motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se contemplaron apartados en los que se enunciaba la problemática, las estrategias y los recursos para la eliminación de la discriminación y la violencia hacia las mujeres, la promoción de oportunidades e incorporación de la juventud en el desarrollo del país, la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo nacional, y la atención a población en desamparo y grupos vulnerables.

Esta propuesta considera los esfuerzos que se llevan a cabo por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, tales como la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría de Educación Pública (SEP), y los de la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República, consciente de que el problema de la discapacidad también es un asunto de coordinación de instituciones y de potenciación de acciones para garantizar la efectividad de las políticas y no se consigan solo esfuerzos aislados y dispersos.

Otro avance importante de quienes en México trabajan por mejorar las condiciones de la población con discapacidad, ha sido la promulgación de leyes locales de integración en las 32 entidades federativas y 38 reformas o adiciones que se han realizado a diversas Leyes de carácter federal. En este tema es muy importante señalar que no se busca la invasión de competencias, sino que la administración pública federal asuma su responsabilidad de atender a las personas con discapacidad, sumada a los esfuerzos que ya se realizan en el ámbito local.

En materia legislativa, podemos afirmar que la situación de nuestro país ante la comunidad internacional y la sociedad mexicana, es hoy mucho más positiva que hace once años.

III. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE LEY

El proyecto de Ley se conforma de 47 artículos distribuidos en 2 capítulos y tienen como objeto establecer las bases que permitan obtener la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en los diversos ámbitos de la vida social, correspondiendo la aplicación de la presente ley al Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal.

En sus diferentes apartados, se abordan de manera específica a las personas con discapacidad en las materias de salud, habilitación y rehabilitación, empleo y capacitación, educación, equipamiento, facilitación arquitectónica, transporte, telecomunicaciones y vivienda, asistencia social y jurídica y el arte y cultura.

En salud, habilitación y rehabilitación, se establece que aquellas personas que su discapacidad les resulte un obstáculo en la continuidad o integración educativa, laboral o social, deberán recibir servicios de prevención, salud, habilitación y rehabilitación.

En el empleo y capacitación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá e impulsará la definición de políticas y programas nacionales, encaminados a la integración laboral de las personas con discapacidad. Asimismo, se especifican sus derechos y se enfatiza el apoyo al trabajo protegido.

En la esfera educativa, se busca brindar servicios bibliotecarios especializados, en inmuebles, infraestructura y personal apropiados y con material de consulta disponible para cualquier tipo de discapacidad.

En lo que se refiere al equipamiento, facilitación arquitectónica, transporte, telecomunicaciones y vivienda, se establecen las disposiciones para que las personas con discapacidad cuenten con un entorno y medio físico adecuado a su condición que les permita la accesibilidad, la adecuación de la infraestructura y la vivienda.

En lo referente a la asistencia social y jurídica, se dicta que todas las personas con discapacidad serán sujetos de la asistencia social, en los términos de la legislación aplicable y que para que las personas discapacitadas, puedan comprender y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones, ante la Administración Pública Federal, se les deberá dotar de los recursos tecnológicos y humanos calificados.

En cuanto al arte y cultura, todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural, asimismo, se acercarán los servicios culturales de acuerdo a sus particularidades.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Grupos Vulnerables nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal para las Personas con Discapacidad, para queda como sigue:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es establecer las bases que permitan obtener la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en los diversos ámbitos de la vida social.

Artículo 2.- La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 3.- El Ejecutivo Federal:

I. Propondrá la coordinación de los sectores público, social y privado, para establecer los planes y programas a favor de las personas con discapacidad del país.

II. Propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad.

III. Promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales a favor de los prestadores de servicios de asistencia social apersonas con discapacidad, conforme a lo que se establezca en la legislación aplicable.

IV. Promoverá la celebración de acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad.

Artículo 4.- Para fines de la presente ley, se entenderá por: I. Persona con discapacidad.- Todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución en sus facultades físicas, intelectuales ó sensoriales para realizar actividades que le son connaturales.

II. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales.

III. Rehabilitación.- Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial optimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social.

IV. Estimulación Temprana.- Atención brindada al niño entre 0 y 7 años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de su maduración.

V. Equiparación de Oportunidades.- Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad una integración, convivencia y participación en igualdad de oportunidades y posibilidades con el resto de la población.

VI. Asistencia Social.- Conjunto de acciones para atender y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o sensorial, y que buscan lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

VII. Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales, intelectuales o emocionales de las personas con discapacidad, con el propósito de impedir la progresión o derivación en otra u otras discapacidades.

VIII.- Estenografía proyectada.- Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento, y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales o en Sistema de escritura Braille.

IX.- Sistema de escritura Braille.- Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil, por los ciegos.

X. Barreras Físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios.

XI. Educación Especial.- Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos puestos a disposición de las personas, para favorecer su desarrollo integral, y facilitar la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.

XII. Lengua de Señas.- Es la lengua nativa de una comunidad de sordos, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.

XIII. Servicios de Apoyo.- Son aquellas ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos, para aumentar el grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo a las personas con discapacidad.

XIV. Organizaciones Vinculadas con la Discapacidad.- Todas aquellas figuras asociativas constituidas legalmente para el cuidado, atención y salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad, que buscan apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social.

XV.- Comunidad de Sordos.- Todo aquel grupo social, cuyos miembros tienen como característica fundamental no poseer el sentido auditivo para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna.

XVI. Norma Oficial.- Norma Oficial Mexicana para la Atención Integral a Personas con Discapacidad.

XVII. Normas Uniformes.- Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

XVIII. Convenio 159.- Tratado sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo.

CAPÍTULO II.
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sección Primera
De la Prevención, Salud, Habilitación y Rehabilitación

Artículo 5.- Aquellas personas que su discapacidad les resulte un obstáculo en la continuidad o integración educativa, laboral o social, deberán recibir servicios de prevención, salud, habilitación y rehabilitación, de conformidad con la legislación en la materia.

La Secretaría de Salud, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, implementarán programas que tiendan a asegurar la prevención, detección temprana de discapacidades en población infantil, la rehabilitación. Así como prever la cobertura de estos en todo el país, considerando las limitaciones presupuestales y normativas.

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal considerará la prevención de las discapacidades como una prioridad en el campo de la salud pública y la asistencia social. Para tal fin, se adoptarán las medidas necesarias, considerando las limitaciones de recursos públicos y los criterios de gradualidad que se diseñen para su implementación.

Artículo 7. La Secretaría de Salud y las demás dependencias competentes de la Administración Pública Federal, considerando la opinión de los sectores privado y social, definirán y ejecutarán acciones de políticas de prevención de discapacidades.

Artículo 8. Las políticas públicas de prevención de las discapacidades, tendrán los siguientes objetivos:

I. Generar sistemas de atención primaria de salud, particularmente en zonas de extrema pobreza y rurales.
II. Brindar atención prenatal y perinatal.
III. Proporcionar asistencia pediátrica.
IV. Ofrecer cuidados médicos y psicológicos.
V. Prestar cobertura universal de inmunizaciones contra enfermedades infecto contagiosas.
VI. Detectar y diagnosticar dentro de los primeros meses de vida del menor, su estado de salud.
Artículo 9.- La habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad tiene como objeto, el desarrollo de su destreza y funcionalidad, así como dotarlos de elementos que puedan compensar su discapacidad.

Artículo 10. Los procesos de habilitación y rehabilitación integral, comprenderán:

I. Habilitación o rehabilitación medico funcional.
II. Tratamiento y orientación psicológica, dirigido a potenciar el máximo de sus capacidades residuales.
III. Educación especial y regular y,
IV. Habilitación o rehabilitación laboral.
Artículo 11. La Secretaría de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Publica Federal, con la opinión de las instituciones privadas y sociales, diseñarán y ejecutarán políticas públicas encaminadas para emprender acciones de habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.

Artículo 12. La Secretaría de Salud promoverá, que los centros de salud y de rehabilitación del país capaciten al personal médico y administrativo, para la atención a personas con discapacidad. Para tal efecto deberá:

I. Elaborar y expedir normas técnicas para la atención de las personas con discapacidad con el fin de que dichos centros dispongan con instalaciones y equipos adecuados para la prestación de los servicios y,

II. Establecer programas de actualización continua para el personal especializado en rehabilitación.

Sección Segunda
Del Empleo y Capacitación

Artículo 13. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá la definición de políticas y programas nacionales, encaminados a la integración laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 14. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la de Educación Pública, promoverán programas coordinados para la capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas para personas con discapacidad.

Artículo 15. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverán la firma de convenios y acuerdos de cooperación e información sobre: generación de empleo, capacitación, adiestramiento y financiamiento para las personas con discapacidad, ante otras instancias de Gobierno y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 16. Las empresas que fomenten el trabajo protegido, entendiéndose éste como la actividad que realizan las personas con discapacidad intelectual, recibirán los estímulos que establece la legislación de la materia.

Artículo 17. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social impulsará para el empleo, capacitación y adiestramiento de las personas con discapacidad, las siguientes acciones:

I. La elaboración de programas nacionales de empleo y capacitación para la población con discapacidad.

II. La implementación de aquéllas para la incorporación de personas con discapacidad al sistema de trabajo o talleres protegidos.

Artículo 18. A las personas con discapacidad no se les podrá: I.- Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.

II.- Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.

III.- Limitar el acceso a los programas de capacitación y de promoción profesional

Artículo 19. Los patrones que tengan en su planilla trabajadores con discapacidad, deberán: I. Proporcionar oportunamente a sus trabajadores con discapacidad, el equipo y herramientas necesarios, considerando aquellos que son especiales por su situación en particular.

II. Procurar con la colaboración de los trabajadores, contar con los medicamentos, material de curación acorde a las necesidades de éstos.

III. Entregar y fijar visiblemente de manera accesible para sus trabajadores con discapacidad, las disposiciones que contengan los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene, y

IV. Tener personal capacitado en el Lenguaje de Señas que permita la comunicación entre el jefe inmediato y el trabajador con discapacidad auditiva.

Artículo 20. Son obligaciones de los trabajadores con discapacidad: I. Cumplir con la normatividad laboral vigente que le sea aplicable.

II. Observar las medidas preventivas y de higiene del establecimiento laboral, así como las que se instituyan en beneficio de su seguridad en particular, y

III. Someterse a los reconocimientos médicos, previstos en la normatividad correspondiente, en particular aquellos, que por su tipo de discapacidad se requieran.

Sección Tercera
De la Educación

Artículo 21. La educación que se imparta para las personas con discapacidad contribuirá a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes.

Artículo 22. Las autoridades educativas procurarán:

I. La formación, actualización, capacitación y profesionalización de los docentes que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad.

II. Promover servicios bibliotecarios especializados, en inmuebles, infraestructura y personal apropiados y con material de consulta disponible para cualquier tipo de discapacidad y,

III. Ofrecer servicios de educación, en centros especializados, para personas con discapacidad, cuando por su tipo de discapacidad no pueda acceder al sistema de educación regular requieran atención de rehabilitación medico funcional.

IV. Formar grupos de capacitación en el uso del lenguaje de señas.

V. Diseñar e instrumentar el Subsistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos que comprenda la enseñanza del idioma español y el lenguaje de señas.

VI. Realizar los ajustes a los programas de formación de profesores y a los planes de estudio en materia de educación para personas con discapacidad.

VII. Actualizar los instrumentos para la impartición de la educación para personas con discapacidad, así como los mecanismos de operación de los programas.

VIII. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español, trabajadores sociales y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y el Lenguaje de Señas.

IX. Promover programas que impulsen la participación pública, privada y social con el fin de que en las entidades federativas se establezcan internados y escuelas regulares bilingües para infantes sordos, de acuerdo a las necesidades de atención detectadas, favoreciendo a los que provengan de zonas rurales y de escasos recursos económicos.

X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita.

XI. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la lengua de señas, de las personas con discapacidad auditiva, y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual.

Artículo 23.- Se declara a la Lengua de Señas Mexicana como lengua nacional, parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana, y es el medio de comunicación natural que utilizan para comunicarse entre si, y con la comunidad oyente, las personas con sordera en todo el territorio de la República Mexicana.

Artículo 24.- Las lenguas que se utilizarán en el Subsistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos, así como en los servicios de interpretación y traducción certificados por el Estado, serán la Lengua de Señas Mexicana y el español. Sin embargo, el uso suplementario de otra lengua de señas, lecto-escrita u oral se promoverá cuando las circunstancias regionales así lo requieran.

Artículo 25. Los sordos semilingües y hablantes tendrán el derecho de acceder a la Lengua de Señas Mexicana.

Artículo 26.- Para facilitar el acceso de los ciegos y sordos a la información y la cultura lecto-escrita, el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país, preveerá que un porcentaje mínimo del acervo de cada institución, tomando en consideración criterios de biblioteconomía, deberá estar disponible en Sistema de escritura Braille y en audio. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

Sección Cuarta
Del Equipamiento, Facilitación Arquitectónica, Transporte, Telecomunicaciones y Vivienda

Artículo 27. Las personas con discapacidad podrán contar con un entorno y medio físico adecuado a su condición que les permita la accesibilidad a estos.

Artículo 28. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de esta sección, llevarán cabo:

I. La expedición o actualización de reglamentos, normas oficiales mexicanas, manuales, lineamientos técnicos y demás instrumentos relacionados con la materia de la accesibilidad en general para las personas con discapacidad.
II. El impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de discapacidad. Artículo 29. Para facilitar la accesibilidad, en las construcciones se contemplarán entre otros, los siguientes principios: I. Que sean de carácter universal y adecuados para todas las personas;

II. Que cuenten con señalización informativa, preventiva o reglamentaria necesaria y suficiente, así como con sistemas de alarmas especiales, que faciliten su uso a todas las personas; y

III. Que en la planeación y ejecución de obras se consideren las especificaciones técnicas y requisitos que permitan la accesibilidad en el medio construido.

Artículo 30. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, promoverán que en los programas de vivienda se establezcan facilidades para el otorgamiento de créditos a las personas con discapacidad, de conformidad a la legislación aplicable.

Además, promoverán que en los programas de vivienda se prevea un porcentaje de viviendas accesibles o adaptables para personas con discapacidad.

Artículo 31. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal impulsarán programas de financiamiento para la adaptación o habilitación de la vivienda para personas con discapacidad, debiendo considerar aspectos tales como:

I. Que la asignación de los recursos se priorice a aquellas personas con discapacidad en mayor desventaja económica, y

II. Que se promueva que las compañías constructoras de proyectos integrales, estén orientados a la edificación de viviendas y entornos accesibles.

Artículo 32. Corresponde a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal impulsar programas que permitan la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público y de comunicación para las personas con discapacidad.

Artículo 33. Las autoridades correspondientes deberán vigilar que, en el caso de la prestación del servicio de transporte público, se consideren las condiciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 34. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal promoverán programas de estímulos para que las empresas concesionarias del servicio de transporte público, realicen la adecuación gradual de unidades o renovación de éstas, considerando la normatividad aplicable, para el acceso y uso por parte de personas con discapacidad.

Artículo 35. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, con la participación de los sectores privado y social, promoverán programas que fomenten el desarrollo de la tecnología para que las personas con discapacidad auditiva y visual usen los medios de comunicación electrónicos, con la participación de los sectores privado y social.

Artículo 36.- Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, promoverán la implementación de programas tendientes a que los medios masivos de comunicación, principalmente la televisión, los servicios de telefonía, los medios de entretenimiento así como la cinematografía y el teatro, promuevan el uso de tecnologías disponibles, que se establecerán en el Reglamento de la presente Ley, y que habrán de facilitar la adecuada comunicación del contenido de su programación a las personas con discapacidad.

Sección Quinta
De la Asistencia Social y Jurídica

Artículo 37. Todas las personas con discapacidad serán sujetos de la asistencia social, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 38. Las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad procurarán los siguientes objetivos:

I. La plena integración social, respetando los principios de equidad;
II. La extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios;
III. Los criterios de distribución, y
IV. Programas interinstitucionales de atención integral de la población con discapacidad.
Artículo 39. Las autoridades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente en la materia, propiciarán el diseño y la formación de un Sistema Nacional de Información Sobre los Servicios de Asistencia Social para Personas con Discapacidad, con el objeto de identificar y difundir la existencia de los diferentes servicios de asistencia social y las instancias que los otorguen.

Artículo 40. El Gobierno Federal podrá celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada;
IV. Establecer mecanismos para la demanda de servicios de asistencia social; y
V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Artículo 41. Las autoridades de la Administración Pública Federal competentes impulsarán el desarrollo de la investigación de la asistencia social para las personas con discapacidad, a fin de que la prestación de estos servicios se realice adecuadamente.

Artículo 42. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal considerarán prioritariamente, en materia de asistencia social para personas con discapacidad:

I. La prevención de discapacidades;
II. La rehabilitación de las personas con discapacidad;
III. La orientación nutricional y alimentación complementaria;
IV. El desarrollo comunitario en localidades y zonas marginadas; y
V. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.
Artículo 43. Para que las personas con discapacidad ejerzan plenamente sus derechos ante la Administración Pública Federal, se procurará dotarles de los recursos tecnológicos y humanos calificados, tales como estenografía proyectada, intérpretes y traductores de Lengua de Señas Mexicana, de Sistema de escritura Braille, trabajadores sociales debidamente certificados, entre otros, cuando las condiciones económicas de las personas con discapacidad lo ameriten.

Sección Sexta
Del Arte y Cultura

Artículo 44. Todas las personas con discapacidad podrán acceder y disfrutar de los servicios culturales, participar en la generación de cultura y colaborar en la gestión cultural.

Artículo 45. Las autoridades competentes de la Administración Pública Federal promoverán que el arte y la cultura procure el desarrollo de las capacidades artísticas de las personas con discapacidad.

Artículo 46. Las autoridades de la Administración Pública Federal competentes procurarán la definición de políticas y acciones tendientes a:

I. Fortalecer y apoyar las actividades artísticas y culturales vinculadas con las personas con discapacidad, particularmente las desarrolladas por éstas; y

II. Prever que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y participar en la generación de cultura.

Artículo 47. Las autoridades de la Administración Pública Federal competentes impulsarán en sus políticas y programas los siguientes principios: I. Concientización. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura.

II. Integración. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales.

III. Accesibilidad. Promover la realización de las adecuaciones materiales necesarias para que las personas con discapacidad tengan acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural. Difusión de las actividades culturales. Impulsar la capacitación de recursos humanos y el uso de materiales y tecnología a fin de lograr la integración de las personas con discapacidad en las actividades culturales; y fomentar la elaboración de materiales de lectura, así como los implementos adecuados para las personas con discapacidad.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de ésta.

Tercero.- Los programas que establece la presente ley, comenzarán a partir del siguiente ejercicio fiscal inmediato, a la entrada en vigor de ésta.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de hasta 15 años para dar total cumplimiento a los programas así como a la formación de recursos humanos y la provisión de recursos tecnológicos previstos en esta ley. Para tal efecto, se establecerán criterios de gradualidad de tiempo y forma.

IV. Resolutivo.

Único.- Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de Comisión de Atención Grupos Vulnerables de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consideramos procedente las iniciativas en comento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de abril del año 2003.

Diputados: Enrique Villa Preciado (rúbrica), Raquel Cortés López (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Alba Leonila Mendez Herrera (rúbrica), Librado Treviño Gutiérrez (rúbrica), Elba Arrieta Pérez (rúbrica), Gumercindo Álvarez Sotelo (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, Pedro Pablo Cepeda Sierra (rúbrica), José Abraham Cisneros Gómez (rúbrica), Ma. Elena Lourdes Chávez Palacios, Nemesio Domínguez Domínguez, Jorge Luis García Vera (rúbrica), Beatriz Guadalupe Grande López (rúbrica), Julio César Lizárraga López, Jaime Aceves Pérez (rúbrica), Sergio Maldonado Aguilar (rúbrica), Raúl Martínez González, Esperanza Santillán Castillo (rúbrica), Gregorio Arturo Meza (rúbrica), Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Patricia Aguilar García, Benjamín Ayala Velásquez (rúbrica), Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Esteban Daniel Martínez Enríquez, Nohelia Linares González, Lourdes Gallardo Pérez (rúbrica), Juan Manuel Santamaría Ramírez (rúbrica), Luis Herrera Jiménez (rúbrica).