Avisos Identidad Sorda Propuesta 2001 Página Principal
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1. Al sordo no se le podrá negar, condicionar o restringir el acceso a un trabajo arguyendo su falta de oído, a menos que se demuestre fehacientemente que dicho oído es imprescindible para la labor que habría de realizar.
2. Al sordo no se le podrá negar, condicionar o restringir una licencia para ejercer actividad u oficio alguno arguyendo su falta de oído, a menos que se demuestre fehacientemente que dicho oído es imprescindible para la actividad que habría de realizar.
3. De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo debe corresponder igual paga, sin importar que el trabajador sea sordo u oyente. De conformidad con la ley, se sancionará a todo aquel empleador que pague menos a un sordo por solo hecho de serlo.
4. De conformidad con la legislación vigente, a los sordos se les darán las mismas oportunidades para ascender en su trabajo, de acuerdo con su capacidad y antigüedad, sin importar que sean sordos. De conformidad con la ley, se sancionará a todo aquel empleador que discrimine al sordo por solo hecho de serlo.
5. Toda discriminación de un sordo señante en virtud de su identidad lingüística o cultural, o de un sordo hablante o semilingüe en virtud de su condición de sordo será sancionada de conformidad con la legislación correspondiente, aún cuando la naturaleza de dicha discriminación no este prevista en la presente ley.