Avisos Identidad Sorda Propuesta 2001 Página Principal

Para ver los videos en LSM pulse en las imágenes


 LSM
H    De la discriminación del sordo: 


LSM
1. Al sordo no se le podrá negar, condicionar o restringir el acceso a un trabajo arguyendo su falta de oído, a menos que se demuestre fehacientemente que dicho oído es imprescindible para la labor que habría de realizar.


LSM

2. Al sordo no se le podrá negar, condicionar o restringir una licencia para ejercer  actividad u oficio alguno arguyendo su falta de oído, a menos que se demuestre fehacientemente que dicho oído es imprescindible para la actividad que habría de realizar.


LSM

3. De conformidad con la legislación laboral vigente, a igual trabajo debe corresponder igual paga, sin importar que el trabajador sea sordo u oyente. De conformidad con la ley, se sancionará a todo aquel empleador que pague menos a un sordo por solo hecho de serlo.


LSM

4. De conformidad con la legislación vigente, a los sordos se les darán las mismas oportunidades para ascender en su trabajo, de acuerdo con su capacidad y antigüedad, sin importar que sean sordos. De conformidad con la ley, se sancionará a todo aquel empleador que discrimine al sordo por solo hecho de serlo.


LSM

5. Toda discriminación de un sordo señante en virtud de su identidad lingüística o cultural, o de un sordo hablante o semilingüe en virtud de su condición de sordo será sancionada de conformidad con la legislación correspondiente, aún cuando la naturaleza de dicha discriminación no este prevista en la presente ley.