Avisos Identidad Sorda Propuesta 2001 Página Principal
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1. Se instituirá un sistema nacional de formación, certificación y referencia de intérpretes de español-Lengua de Señas Mexicana y Lengua de Señas Mexicana-español.
2. El sordo señante dispondrá de intérpretes y traductores para conocer y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones, ante todas las instituciones de gobierno federal, estatal y municipal. Estas últimas tendrán la obligación de cubrir el costo de dichos servicios de interpretación, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo señante.
3. El sordo señante dispondrá de intérpretes o traductores para acceder plenamente a los servicios públicos o privados de salud. Ciertas instituciones de salud ofrecerán servicios de salud específicamente dirigidos a la población sorda. Dichas instituciones tendrán la obligación de cubrir el costo de los servicios de interpretación requeridos por los sordos señantes, como parte de sus costos de operación regular.
4. El sordo señante dispondrá de intérpretes o traductores para conocer y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones, en el ámbito de cualquier organización social o laboral relevante (capacitación laboral, asambleas sindical, vecinal, etc.). La organización correspondiente tendrá la obligación de cubrir el costo de dichos servicios de interpretación o traducción cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo señante.
5. Cuando la interpretación se de en un contexto de conflicto, todas las partes interesadas tendrán derecho a pedir un intérprete debidamente acreditado y de su confianza o, en su defecto, tendrán derecho a registrar la interpretación en video y demandar el peritaje correspondiente.
6. Todos aquellos profesionistas o prestadores de servicios que se ostenten como especialistas en sordera, hipoacusia o discapacidad auditiva (audiólogos, otorrinolaringólogos, terapeutas de la audición, etc.), o que ofrezcan sus servicios preferentemente a sordos (psicólogos, pediatras, terapeutas, abogados, etc.), tendrán la obligación de acreditar un dominio de la Lengua de Señas Mexicana que permita un ejercicio adecuado de su labor, de conformidad con la ley de profesiones…