Avisos Identidad Sorda Propuesta 2001 Página Principal

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C    De los derechos humanos del sordo y la integración de su familia:
     


1. Todo sordo tendrá el derecho inalienable de acceder a la Lengua de Señas Mexicana como su primera lengua. Aunque se trate de un menor de edad, el Estado velará que nadie lo prive de este derecho.


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2. Todo sordo semilingüe tendrá el derecho inalienable de acceder a la Lengua de Señas Mexicana como su primera lengua. Aunque se trate de un menor de edad, el Estado velará que nadie lo prive de este derecho.


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3. Todo sordo hablante tendrá el derecho de acceder a la Lengua de Señas Mexicana como su segunda lengua, si así lo desea. En dicho caso el Estado lo apoyará por medio de programas para tal propósito.


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4. A padres, cónyuges y hermanos de sordos se les proveerá de acceso a la Lengua de Señas Mexicana, por medio del sistema de educación bilingüe de sordos.


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5. Los padres que no deseen que sus hijos con algún grado de pérdida auditiva ingresen al sistema de educación bilingüe tendrán el derecho de hacerlo siempre y cuando dichos niños se sometan a evaluaciones semestrales que constaten que se cumplen todos y cada uno de los siguientes requerimientos: a) que están adquiriendo el español en los tiempos y ritmos normales; b) que no están sufriendo atrasos escolares derivados de problemas comunicativos en el español oral; c) que no son sordos conforme a la definición de sordera establecida en esta ley.


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6. Se instituirán programas para que los padres oyentes de niños sordos puedan disponer de tiempo para aprender la Lengua de Señas Mexicana y convivir con la comunidad de sordos. Estos programas incluirán apoyo económico que sea necesario. 


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7. Los niños sordos que nazcan en zonas rurales donde no existe ni una comunidad de sordos, ni una escuela bilingüe para sordos, serán trasladados a zonas urbanas que cuenten con una escuela bilingüe para sordos. Para que esto se lleve a efecto el Estado proveerá: a) los internados que sean necesarios o b) el apoyo económico necesario para que sus familias migren con ellos.

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8. Nadie podrá atentar contra la patria potestad de los padres sordos sobre sus hijos oyentes o sordos aduciendo que la sordera los incapacita para el ejercicio cabal de la paternidad. Quien así lo hiciere será castigado de acuerdo con la legislación vigente.


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9. Toda forma de represión al uso de una lengua de señas, tanto en espacios públicos como en espacios privados, será considerada como una violación al derecho de libre expresión consagrada en la Constitución y será sancionada conforme a la legislación vigente.


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10. Toda forma de represión a la congregación y organización pacífica de los sordos señantes, tanto en espacios públicos como en espacios privados, será considerada como una violación al derecho de libre asociación consagrada en la Constitución y será sancionada conforme a la legislación vigente.